Registro horario obligatorio: qué exige la ley y cómo cumplirla
Desde 2019 toda empresa debe registrar cada día la hora de entrada y salida de su plantilla. Qué dice la ley, cuánto guardarlo y cómo llevarlo sin papel.
Qué dice la ley
El registro de jornada es obligatorio en España desde el 12 de mayo de 2019. Lo introdujo el Real Decreto-ley 8/2019, que añadió el apartado 9 al artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores: la empresa tiene que garantizar el registro diario de la jornada de cada persona trabajadora, con el horario concreto de inicio y de finalización.
Afecta a todas las empresas, sea cual sea su tamaño, y, salvo algunas relaciones laborales con reglas propias, a toda la plantilla: también a quien trabaja a tiempo parcial o fuera de la oficina.
Cuánto tiempo hay que guardarlo y quién puede pedirlo
La empresa tiene que conservar los registros durante cuatro años, y deben estar a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Cómo se organiza el registro se decide por negociación colectiva o por acuerdo de empresa; si no lo hay, lo decide la empresa después de consultar a los representantes de los trabajadores. Y no llevarlo es una infracción grave según la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Papel, Excel o una aplicación
La ley no impone un sistema concreto, pero el registro tiene que ser fiable. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea lo resumió en 2019: un sistema «objetivo, fiable y accesible». Una hoja firmada a final de mes o un Excel que cualquiera puede retocar se prestan a errores y a dudas justo cuando alguien los revisa.
Cómo lo resuelve SatControl
Con SatControl cada persona ficha su entrada y su salida con geolocalización, desde la app del móvil o desde el navegador, y cada fichaje queda registrado con su hora. Si la empresa tiene varios centros, cada empleado puede fichar en su centro principal y en los adicionales que necesite.
Y si mañana cambias un horario, los meses ya cerrados siguen mostrando el que estaba vigente entonces, que es justo lo que te pedirán en una inspección.
Leer el Estatuto de los Trabajadores en el BOE (artículo 34.9) (se abre en una ventana nueva)